Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA , seguida a los imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.