Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: JHOAN GUTIÉRREZ SALAS, Sin Documentación Personal, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 20 Años de Edad, Pintor, Soltero, Hijo de Rómulo Gutiérrez y Carmen Salas, residenciado en el Barrio Armando Reverón, calle 95, casa Nº 55B-56, Estado Zulia, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.