Visto el Informe Técnico Nº 1101, de fecha 14-06-05, emanada de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado: JHOAN GUTIÉRREZ SALAS, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (233 Y 234) Informe Técnico Nº 1101, suscrito por la Lic. JOSE VILLALOBOS y la Psic. MARICARMEN BARRIOS, delegados de prueba, adscritos a la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado: JHOAN GUTIÉRREZ SALAS, no es APTO para otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

Baja disposición al cambio.
Dificultad para conocer conductas erradas.
Ausencia de hábitos laborales,
Rebeldía, adicto a las drogas.

Conclusión: se considera al penado: JHOAN GUTIÉRREZ SALAS, no APTO para la medida solicitada, de Destacamento de Trabajo. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgador NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: JHOAN GUTIÉRREZ SALAS, Sin Documentación Personal, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 20 Años de Edad, Pintor, Soltero, Hijo de Rómulo Gutiérrez y Carmen Salas, residenciado en el Barrio Armando Reverón, calle 95, casa Nº 55B-56, Estado Zulia, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.