Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la ciudadana EUSTACIA NUÑEZ VIUDA DE MARQUEZ en contra de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO YANEZ GOMEZ, en consecuencia declara resuelto de pleno derecho, el contrato de arrendamiento celebrado en forma auténtica ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de julio de 2003, anotado con el número 52 del Tomo 72 de los libros de autenticaciones; consecuencialmente se convierte la medida preventiva de secuestro en medida ejecutiva y se mantiene la tenencia de la parte actora.....