Este  Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la  Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO:  En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la  calificación fiscal, ya que el modo de aprehensión y del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO  de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 551 al 561 de  la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.   SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio pro.....