Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, se le seguía a los Ciudadanos NINOSKA DEL VALLE NARVAEZ SALAZAR, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida el 27 de Febrero de 1.978, de 25 años de edad, soltera, Vendedora de Loterías, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.669.068, residenciado en la Calle Principal, Primera Transversal hacia la Urbanización Villa Rosa, detrás del Festejo Santa Bárbara, San Antonio, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta; VICTOR MANUEL NARVAEZ ROJAS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 15 d.....