Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y en su lugar se impone al ciudadano MARGUIN ALEXANDER PELEKAIZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.565.802, la contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse tres (03) veces a la semana por ante la URDD. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.-