Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medida cautelar surgido en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, interpuso el ciudadano RIXIO GARCÍA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.081.769, en contra de los ciudadanos FIDEL PEDREAÑEZ y MONICA MOLERO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.300.187 y V-11.605.535, respectivamente, declara:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un apartamento pent-house ubicado en la planta pent-house del edificio Mauacunya, situado en la avenida 18 esquina con calle 73 de la ciudad de Maracaibo en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del e.....