Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por encontrarse incurso en el numeral 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la referida Jueza debe desprenderse de la presente causa signada con el numero 35.068, de la nomenclatura interna del tribunal antes mencionado.SEGUNDO: Remítase la presente causa signada con el N° S2-CMTB-2024-00937; nomenclatura de este juzgado contentivo de la inhibición planteada, mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y .....