Y si bien dicha parte acompañó contrato de arrendamiento y actuaciones de Procedimiento Administrativo que sugieren la presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS), y alegó además la ocurrencia de hechos que pudieran encuadrarse en el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (PERICULUM IN MORA), considera quien suscribe que acordar lo solicitado bajo la figura de una medida preventiva innominada, equivaldría al otorgamiento del petitorio principal de la acción. Por lo que en consecuencia se niega decretar la medida solicitada.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GC/ mjm.
Exp. Nº 17.118