CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO BRACAMONTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.388, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia contra la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AÑEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.441.097, de este domicilio.
DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO BRACAMONTE ROJAS y LISBETH DEL CARMEN AÑEZ PERDOMO, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día primero (01) de septiembre del año mil novecientos noventa (1990), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 247, acompañada a las actas en copia certificada.