Exp. Nº 3945


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDCIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de octubre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito de oposición a la rendición de cuentas presentado por los profesionales del derecho Luisana Sánchez y Pablo Homes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.766 y 224.361 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ARCO SOLUCIONES & DISEÑOS S.L, empresa domiciliada en Pamplona (Navarra-España), inscrita ante el Registro Mercantil de Navarra al Tomo 1471, Folio 127; corresponde el pronunciamiento de este Tribunal según lo establecido en el articulo 673 de Código de Procedimiento Civil que a la letra reza: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.”
Tomando en cuenta lo citado en líneas anteriores, y, vista las documentales consignadas por la demandada, mediante escrito de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, este Tribunal ordena agregarlas a las actas, procediendo este Órgano de Justicia a emitir pronunciamiento previo a las siguientes consideraciones:
Por resolución de fecha diecinueve (19) de Julio de 2016, en atención a la incompetencia declarada, y al recurso de regulación anunciado, esta Juzgadora actuando como directora del proceso según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y como rectora de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió reordenar la presente causa, determinando el lapso de oposición; así las cosas, a partir del día (20) veinte de julio del año en curso, se acordó el reinicio del lapso de oposición correspondiente al decimosegundo día del lapso establecido por el legislador.
Ahora bien, siendo que en fecha de (29) de julio del presente año, los profesionales del derecho Luisana Sánchez y Pablo Homes, anteriormente identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ARCO SOLUCIONES & DISEÑOS S.L, presentaron escrito de oposición, este Juzgado a fin de verificar la tempestividad del mismo, procedió a la realización de cómputo matemático sustentado en el calendario de este Tribunal, del cual se determina que el lapso de oposición correspondió a los días 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de Julio y 02 y 03 de Agosto ambos de 2016, constatando en consecuencia la oportuna oposición por la parte intimada.
Del análisis cognoscitivo de la norma jurídico-adjetiva transcrita en líneas anteriores, se aprehende que, el legislador patrio reguló la posibilidad otorgada al intimado a rendir cuentas, de oponerse a la misma bajo los supuestos indicados en la norma, estableciendo la suspensión del proceso bajo condicionamiento expreso, referido a la oposición apoyada en prueba escrita.
Relatado lo anterior, conviene delimitar la procedencia o no de la oposición presentada; así las cosas, de la lectura y análisis del escrito cursante a los folios cuatrocientos ochenta y uno (481) al quinientos once (511), ratificatorio del escrito presentado en fecha ocho (08) de julio de 2016, ambos cursantes en la pieza principal Nº II de la causa signada con el Nº 3945, respaldado en documentales consignadas, deja sentado este Tribunal que las mismas resultan suficientes para sustentar la oposición anunciada, creando, sin entrar a prejuzgar el fondo del asunto debatido pues las pruebas aportadas han de ser valoradas y analizadas a profundidad en la etapa procesal correspondiente, convicción suficiente para la procedencia de la misma, resultando forzoso para este órgano jurisdiccional aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se Declara suspendido el procedimiento de Rendición de Cuentas, iniciando al día siguiente de la constancia en actas de la notificación del último de la presente resolución, el lapso de cinco (5) días establecido por el legislador para dar contestación a la demanda, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.- Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D ELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA;
LA SECRETARIA;
Abg. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
Abg. ÁNGELA AZUEJE ROSALES
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior resolución anotada bajo el Nº 04.
LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA AZUEJE ROSALES