Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos AUDIO ENRIQUE AÑEZ QUIVA Y MIRIAM ELENA MORAN CARVAJAL; y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha quince (15) de junio de 2012 ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia el Acta de Matrimonio signada con el No. 189, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.-