este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EXEQUIAS FLORES BRACHO, a los ciudadanos ALCILICA AURORA FLORES DE HERNANDEZ, ALFONSO ENRIQUE FLORES SARCOS, ALÍ ANTONIO FLORES SARCOS, LUCIDIO ANGEL FLORES SARCOS, UBELCAIN FLORES SARCOS, LOURDES JOSEFINA FLORES DE GONZALEZ, JAIRO ANTONIO FLORES SARCOS, NORIS VIOLETA FLORES DE GRIZMAN y WILLIAM ANTONIO FLORES SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.093.757, 1.091.566, 1.641.682, 1.693.537, 1.689.342, 3.107.822, 3.931.516, 5.808.431 y 4.750.585 respectivamente, según la documentación consignada en los autos respectivos. ASI SE DECIDE.