REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de octubre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la ciudadana ALCILICA AURORA FLORES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.093.757, domiciliada en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MAGDA GÓMEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.049.765, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 22.073, de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ALCILICA AURORA FLORES DE HERNANDEZ, que sea declarada conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos ALFONSO ENRIQUE FLORES SARCOS, ALÍ ANTONIO FLORES SARCOS, LUCIDIO ANGEL FLORES SARCOS, UBELCAIN FLORES SARCOS, LOURDES JOSEFINA FLORES SARCOS, JAIRO ANTONIO FLORES SARCOS, NORIS VIOLETA FLORES DE GRIZMAN y WILLIAM ANTONIO FLORES SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.091.566, 1.641.682, 1.693.537, 1.689.342, 3.107.822, 3.931.516, 5.808.431 y 4.750.585 respectivamente, en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante EXEQUIAS FLORES BRACHO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 148.133, fallecido en fecha 09 de julio de 1995, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien del acta de defunción del causante EXEQUIAS FLORES BRACHO, constata este Tribunal que era viudo y que dejó diez (10) hijos de nombre ALCILICA, ALFONSO, ALI, LUCIDIO, UBEL, LOURDES, JAIRO, NORIS, WILLIAM y JANNET FLORES y que la finada MARIA CENOVIA SARCOS DE FLORES, portadora de la cédula de identidad Nº 145.826, aparece premuerta al causante de los solicitantes, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la siguiente manera: La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del causante EXEQUIAS FLORES BRACHO, signada con el N° 88, año 1995, libro 01, folio 88, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual se evidencia que al momento de su deceso dejó diez (10) hijos de nombre ALCILICA, ALFONSO, ALI, LUCIDIO, UBEL, LOURDES, JAIRO, NORIS, WILLIAM y JANNET FLORES; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALCILICA AURORA FLORES SARCOS, signada con el Nº 220, año 1933, expedida por la Jefatura Civil del municipio Concepción del Distrito Urdaneta del estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 1995 y copia fotostática de la cédula de identidad; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALFONSO ENRIQUE FLORES SARCOS, signada con el Nº 182, libro 01 año 1935, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Concepción del estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2012 y copia fotostática de la cédula de identidad; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALI ANTONIO FLORES SARCOS, signada con el Nº 178 que reposa en los libros de nacimiento que llevó la primera autoridad del municipio Concepción, Distrito Urdaneta del estado Zulia durante el año 1937, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2015 y copia fotostática de la cédula de identidad; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUCIDIO ANGEL FLORES SARCOS, signada con el Nº 33, libro 1, año 1940, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 01 de junio de 2012 y copia fotostática de la cédula de identidad; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano UBELCAIN FLORES SARCOS, signada con el Nº 276, libro 1, año 1941, expedida por la primera autoridad civil del municipio Concepción del Distrito Urdaneta del estado Zulia, hoy municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1996 y copia fotostática de la cédula de identidad; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LOURDES JOSEFINA FLORES SARCOS, signada con el Nº 1052, expedida por el Concejo del municipio Maracaibo, Archivo Municipal de Maracaibo, la cual reposa en el tomo de expedientes de matrimonios N° 828, folio 110 y su vuelto del año 1962, en fecha 20 de octubre de 2008 y copia fotostática de la cédula de identidad; 8) Datos filiatorios del ciudadano JAIRO ANTONIO FLORES SARCOS, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central, Departamento de Datos Filiatorios, oficina Valle Frío, de fecha 26 de enero de 2016 conjuntamente con la constancia de inexistencia de partida de nacimiento expedida por la Oficina municipal de Registro Civil del municipio Cabimas del estado Zulia, de fecha 04 de octubre de 2016 y copia fotostática de la cédula de identidad. 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORIS VIOLETA FLORES ZARCOS, signada con el Nº 211 expedida por la Jefatura Civil del municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 1996 conjuntamente con copia fotostática de la cédula de identidad y del registro de información fiscal; 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAM ANTONIO FLORES SARCOS, signada con el Nº 527 que reposa en los libros de nacimiento que llevó la Prefectura del municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del estado Zulia durante el año 1951, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2015 y copia fotostática de la cédula de identidad; 11) Copia certificada del acta de defunción de la finada YANETH DEL CARMEN FLORES SARCOS, signada con el Nº 842, libro 4, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2016, mediante la cual se evidencia que falleció en fecha 11 de julio de 2011, de 51 años, especial y sin descendientes; y copia certificada de la partida de nacimiento signada con el N° 10 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2016; 12) Copia certificada del acta de defunción de la finada MARIA CENOVIA SARCOS DE FLORES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2016, mediante la cual se evidencia que al momento de su deceso dejó diez (10) hijos de nombre ALCILICA FLORES, ALFONSO FLORES, ALI FLORES, LUCIDIO FLORES, UBELCAIN FLORES, LOURDES FLORES, JAIRO FLORES, NORIS FLORES, WILLIANS FLORES y JANNET FLORES, premuerta al causante; 13) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 02 de febrero de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EXEQUIAS FLORES BRACHO, a los ciudadanos ALCILICA AURORA FLORES DE HERNANDEZ, ALFONSO ENRIQUE FLORES SARCOS, ALÍ ANTONIO FLORES SARCOS, LUCIDIO ANGEL FLORES SARCOS, UBELCAIN FLORES SARCOS, LOURDES JOSEFINA FLORES DE GONZALEZ, JAIRO ANTONIO FLORES SARCOS, NORIS VIOLETA FLORES DE GRIZMAN y WILLIAM ANTONIO FLORES SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.093.757, 1.091.566, 1.641.682, 1.693.537, 1.689.342, 3.107.822, 3.931.516, 5.808.431 y 4.750.585 respectivamente, según la documentación consignada en los autos respectivos. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JESÚS HERNÁNDEZ


XR/nld