Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana YEILA ARISMER CORTEZ PORTILLO, como Única y Universal Heredera del causante ARISTIDES CORTEZ. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de nueve (09) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N° Sol.1629-2016, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario
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