Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: JEEP, PLACA: AD364OS, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, MODELO: GRAND CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW58NA21708588 (FALSO), SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR; al ciudadano GERARD JOSÉ SUBERO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.294.642, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la inspección, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido.....