III.-DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, EDGAR ANTONIO GUEVARA CORNIELES, e YSMARA JOSEFINA MELENDEZ DE GUEVARA, titulares de la cedula de identidad Nro V-7.744.390 y V-10.206.113, el cual fue celebrado en fecha veintiséis (26) de Enero de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio General Manuel Manrique. Distrito Bolívar del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, signada con el N° 14 y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en domiciliada en el Sector la Vaca, Avenida Intercomunal, calle Princ.....