Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LILA MARÍA HERNÁNDEZ CASTILLO y EROY JOSÉ BORJAS RIVERO, mayor de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.844.717 y V-4.711.816, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NAKARIB QUERALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.846, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de febrero del año 1983, ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos ni .....