V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REVOCA la sentencia dictada el 26.11.2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 370 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 373 eiusdem, se llama al proceso en calidad de terceros interesados para que conformen el litisconsorcio activo necesario existente en este caso a los ciudadanos JUSTA A. NARVAEZ VIZCAINO, CELIA J, NARVAEZ VIZCAINO, FRANCISCO R. NARVAEZ VIZCAINO, MIREYA NARVAEZ VIZCAINO, JESUS NARVAEZ VIZCAINO, EDUARDO R. NARVAEZ VIZCAINO, CARMEN J. NARVAEZ VIZCAINO, ANDRES B. NARVAEZ VIZCAINO y HUMBERTO J......