Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Profesional del Derecho ABG. ARISTIDES CUBILLAN, y en consecuencia ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, "Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos" impuesta al imputado ALIRIO ARTURO QUINTERO TARRE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18286613; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de