Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; relacionado con el defecto de forma de la demanda, interpuesta por el ciudadano Freddy Davalillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.017.033, en su carácter de Gerente Operativo de la sociedad mercantil Corporación Médica Integral de Salud, C.A (CMISCA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dioscoro Camacho, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 103.040, quien a su vez, obra en representación sin poder del ciudadano Paúl David Davalillo Tineo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.402.6.....