Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, IVÁN JOSÉ SOLER TAPIA y MIRNA MARGARITA QUINTERO RODRIGUEZ, en fecha veinticuatro (24) de Abril del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 158, acompañada a los autos en copia certificada.