este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el reclamo ejercido por la parte demandada, en contra de la experticia consignada en fecha 27 de mayo de 2014 por la experta designada Lic. Elsy Santiago Paredes, en el juicio que por cobro de Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara los ciudadanos EULALIO MONTILLA Y OTROS en contra de la Entidad de Trabajo GUARDIAN DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: Se anula la experticia complementaria del fallo consignada por la experta contable Licenciada Elsy Santiago Paredes, y se le da todo su valor y fuerza de ley al informe pericial presentado por las expertas Maria Valera y Griselda Calzadilla, todo ello de conformidad con las argumentaciones expresadas, las disposiciones legales y jurisprudencias.....