Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud que por ACCION DE HABEAS DATA, presentaran las ciudadanas YAZMIN URDANETA, MARIELA PAZ y MARIA RINCON, como apoderadas judiciales del ciudadano: JUAN SEGUNDO LARREAL ALMARZO por cuanto las accionantes no acompañaron a la solicitud de acción de habeas data el documento indispensable de la misma . Y así se decide.
Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil tr.....