Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la Oferta Real de Pago planteada por los ciudadanos GUSTAVO ALONSO LOPEZ GONZALEZ y LORENA SINISCALCHI DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.532.638 y V- 13.262.638, de este domicilio, asistidos por la abogada ZORAIDA SANTELIZ, titular de la cédula de identidad No. 4.827.681, Inpreabogado No. 20.519, a favor del ciudadano RAUL JAVIER NAVA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.456.147.