este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,deja constancia que el inmueble se encuentra habitado por el notificado, por lo que, debe cumplirse el procedimiento en los artículos 13 y siguientes de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, a favor del demandado de autos, dado que la indicada Ley conforme a los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, la misma se aplica a todo procedimiento que implique la desposesión material de una vivienda destinada a la habitación, no constando en el despacho comisorio la forma de garantizarle los derechos protegidos por la indicada Ley, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena ................................................................