Comisión No.5490-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

En horas de Despacho del día de hoy, lunes siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado EMILIO ALDAZORO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.233, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita su reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el No. 10, Tomo 189-A, contra la ciudadana TIBISAY COROMOTO TORRES MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.947.447, expediente signado con el No. 45.353, nomenclatura del Tribunal de la causa.- En este estado, presente el abogado EMILIO ALDAZORO HERRERA, ya identificado, apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual fuere comisionado, sobre el vehículo identificado en el despacho comisorio, y que mas adelante se determinara; designado al efecto perito avaluador y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el mencionado profesional del derecho, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR, el vehículo que se identifica a continuación y que se encuentra estacionado en el sitio donde esta constituido: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CRUZE, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1PJ5C53BG349511, SERIAL DEL MOTOR: F18D4178669KA, PLACA: AD151DA. Dicho vehiculo presenta las siguientes características: Presenta cojines en piel, de color negro; con radio y cd original; tiene aire acondicionado; tiene en servicio cuatro cauchos, con rines de lujo, en su maleta un caucho de repuesto en regular estado, hay un gato mecánico, triangulo de seguridad, una llave ele y accesorio para remolcar; presenta rayón en su pintura en el parachoque delantero del lado derecho. El vehículo objeto de la presente medida fue retenido por el CUERPO DE POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, por habérsele solicitado su colaboración a solicitud de la parte actora, según oficio No. 239-2013, de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.013; dejándose constancia que las actuaciones policiales levantadas al efecto por el CENTRO DE COORDDINACION POLICIAL No. 2, ESTACION POLICIAL No. 2.1 OLEGARIO VILLALOBOS, del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, se encuentran agregadas a las actas en esta misma fecha. El Tribunal deja expresa constancia, que en ningún momento y durante la ejecución de la presente medida se hizo presente persona alguna alegando tener algún derecho sobre el vehiculo objeto de la medida de secuestro. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehiculo antes identificado y lo pone en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- En este estado, presente el abogado EMILIO ALDAZORO HERRERA, expuso: “Pido al tribunal remita la presente comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la ejecutante, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa. REMITASE CON OFICIO. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las diez de la mañana (10:00 am) leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO