Obligación de Manutención: "... PRIMERO: El padre reconoce la deuda por mensualidades atrasadas, y ofrece pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) de la siguiente manera, en cuatro partes a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagadera la primera el 30-08-2013. SEGUNDO: Se compromete a depositar dicho monto en la cuenta corriente Nº 01570021113721037897, a nombre de la madre. TERCERO: El padre se compromete a seguir cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones, contraídas en acta de acuerdo celebrada entre las partes, ante la Defensoria de Protección del Municipio García en fecha 14-06-2013, la cual consigna constante de un (01) folio útil..." En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del orde.....