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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 07 de octubre de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2013-001589
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001589. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención, presentado por la Abg. CARMEN CUETO RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos JHON ALEXANDER BELMONTE  GUTIERREZ Y STEFANY DEL VALLE DIAZ ORIHUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.547.206 y V-26.842.054 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, respectivamente, los cuales en acta de fecha 22/08/2013, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El padre reconoce la deuda por mensualidades atrasadas, y ofrece pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) de la siguiente manera, en cuatro partes a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagadera la primera el 30-08-2013. SEGUNDO: Se compromete a depositar dicho monto en la cuenta corriente Nº 01570021113721037897, a nombre de la madre. TERCERO: El padre se compromete a seguir cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones, contraídas en acta de acuerdo celebrada entre las partes, ante la Defensoria de Protección del Municipio García en fecha 14-06-2013, la cual consigna constante de un (01) folio útil…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza
 La Secretaria
 
 Fanny Luz Márquez
 Maria José Abreu
 Flm/Yjlr.-*
 
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