En virtud de todo o lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 176y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se aclara el computo se desprende que el adolescente : Identidad omitida , han cumplido con Un (01) MES y (23 días) , faltándole por cumplir Un (01) AÑO, DIEZ MESES y SIETE DIAS , siendo el tiempo correcto, como se aclara en la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase