Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
A) PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre dos (2) inmuebles, ubicados el edificio Residencias Valeria, signados con la nomenclatura 5B y 16A con una superficie de Ciento setenta y siete metros cuadrados (177 Mts2), cuyos demás datos de identificación se encuentran plasmados en documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 18 de abril de 2008, bajo el No. 36, Tomo 8, Protocolo 1°, siendo librado oficio de participación bajo el No. 1034-11, al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
B) SE SUSTITUYEN LOS BIENES OBJETO DE L.....