PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE MAXIMIANO ALARCON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.019.601 y NIRIS DELCARMEN SANZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.720.712, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 03 de Junio de 1994, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.202.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que formen comunidad.