En cuanto al llamamiento a tercero de la sociedad mercantil PROTESUR SEGURIDAD, C.A., el Tribunal de un minucioso examen del contenido de las actas procesales, observa que no se ha producido material probatorio alguno suficiente para acreditar en actas, los hechos expuestos por la demandada OFICIALES DE PROTECCIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA, relativos a la invocada sustitución de patrono entre dicha empresa y la empresa PROTESUR SEGURIDAD, C.A., por lo que no habiéndose acompañado como fundamento de la referida llamada de tercero la prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, la misma ha de ser declarada INADMISIBLE y, así se deja establecido.