PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2008 por la abogada MARYLAURA DE JESÚS CÁRDENAS, actuando como apoderada judicial de la ciudadana FLOR MARÍA PÉREZ, ambas identificadas.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 2008, en el sentido de:
"...se ADMITEN los medios probatorios promovidos en los ordinales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO, del escrito de promoción de pruebas de fecha 12 de agosto de 2008, por lo que se insta al Tribunal de la causa a realizar los actos subsiguientes para la evacuación de los mismos, y reservándose el mismo la estimación que haga al momento de dictar sentencia definitiva y a su vez declara INADMISIBLE el medio probatorio identificado en el ordinal SEXTO del mismo escrito."
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la natu.....