DECISION
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACIÓN DOS, COMPAÑÍA ANONIMA en contra del ciudadano SIMON SEGUNDO OBERTO ROMERO , ambas partes ya identificadas.
No hay condenatoria en costas debido a la Naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los siete (07) días del mes de Octubre -del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. Marí.....