DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: La demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano WILMER ENRIQUE BUCCI VILORIA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS VILLA CECILIA, C.A., (DEVICECA) (ambas partes suficientemente identificadas en actas).
SE CONDENA a la parte demandada a pagarle a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.43.027,25) por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, asi como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso .....