Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, de conformidad al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano RAFAEL SEGUNDO QUINTERO FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.920.111, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido para este acto por la abogada en ejercicio MARIA BEJARANO, en el cual solicita la entrega del vehículo que reúne las siguientes características: PLACAS: DCE-383, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CHEVY NOVA, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DEV116323; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CHASIS: 1X69DEV116323, AÑO: 1975, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR. El cual quedará autorizado el solicitante a conducir el vehículo por el Territorio Nacional, sometido igualmente a las .....