REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 07 DE OCTUBRE DE 2008
199° Y 149°

DECISIÓN N° 5443-08.- CAUSA N° 12C-S-1417-08

El día 06-10-08 este Juzgado recibe solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado LUIS RINCON RIVERA , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.512, con Domicilio Procesal en el Sector Las Tarabas, calle 60B, casa N° 15A-17 “Talleres Internacional” Maracaibo Estado Zulia; quien dice actuar como Defensor Privado del acusado ciudadano ENGELBERT SANCHEZ BRICEÑO, suficientemente identificado en la causa N° 3M-503-06; alegando que en fecha 20 de septiembre del año 2006, su defendido ENGELBERT SANCHEZ, fue privado de su libertad como se evidencia del acta de presentación de imputado, y hasta la fecha vale decir 29 de septiembre del presente año, han transcurrido precisamente 2 años y 9 días sin que se haya realizado el juicio oral y público, arguyendo que el Ministerio Público no ha solicitado en su debida oportunidad la prorroga correspondiente, establecida en el tercer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y no siendo imputable los diferimientos o suspensiones ni a la defensa ni al acusado, es pro lo que a su criterio reúnen los requisitos que establece la norma in comento referido a la proporcionalidad de la medida de coerción personal considerando ajustado a derecho otorgarle a su defendido una medida menos gravosa ya que su privación preventiva de libertad se ha convertido en una privación ilegitima, violentado en debido proceso que es fundamental en todo y cada fase del proceso penal, por lo que a su parecer existe un decaimiento de la medida de privación preventiva de la libertad ya que hasta la fecha han transcurrido 2 años y 9 días y por ende considera que estamos en una privación ilegitima que atenta a un derecho fundamental contenido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este juzgador que la solicitud de Amparo Constitucional presentada; conforme al artículo 18 numeral 1° y 2° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se expresa los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada, así como residencia lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante, y en este orden de ideas y por previsión de la misma Ley cuando la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que subsane el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere será declarada inadmisible conforme al Articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Este Tribunal acogiendo al criterio dictado por el Máximo Tribunal en Sentencia N° 113, del 06-02-01, caso Orlando Rafael Hidalgo Silva, en el que se extrae ”… ante la falta de señalamiento, por parte del accionante, de la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como de la pretensión especifica que intenta obtener a través del amparo, a lo que se suma haber omitido la indicación de los derechos conculcados en relación con su persona, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a la parte actora que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclare a este alto Tribunal dichos aspectos…”. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA Notificar al solicitante del amparo ciudadanos LUIS RINCÓN RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.512, con Domicilio Procesal en el Sector Las Tarabas, calle 60B, casa N° 15A-17 “Talleres Internacional” Maracaibo Estado Zulia; quien dice actuar como Defensor Privado del acusado ciudadano ENGELBERT SANCHEZ BRICEÑO, para que aclare y señalen expresamente los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada, así como residencia lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hicieren será declarada inadmisible la SOLICITUD DE AMPARO EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, conforme al Articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a tal fin se ordenó oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificación.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
La presente decisión quedó registrada bajo el Nº 5443-08, se libro Boletas de Notificación remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el N° 4303-08.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/EJRH/jm*.-
Causa No. 12C-S-1417-08