DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la cuestión previa de Caducidad de Ley opuesta en el presente juicio, seguido por los ciudadanos DAVID LEONARDO UGARTE RANGEL y OLGA MARGARITA ANTEPAZ ROSARIO, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se declara extinguido el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 867 ejusdem.
2) Se condena en costas procesales de la presente incidencia a la parte .....