Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano SALVATORE ROCCA TORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.667.500 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO ESCRIBENS PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el número 23.805 y de este mismo domicilio, en contra del ciudadano GERMAN CLODOMIRO BUITRAGO CIFUENTES, quien es Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.204.652 y de este domicilio.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día dieciocho (18) de Junio de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio diez (10) de las actas procesales, mediante auto de fecha nueve (09) de Julio de 2007, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano SALVATORE ROCCA TORTI, en contra del ciudadano GERMAN CLODOMIRO BUITRAGO CIFUENTES, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio RICARDO ESCRIBENS PORTILLO, asistió a la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS