Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA con lugar el pedimento fiscal. Se acuerda medida cautelar sustitutiva al ciudadano MARCOS RAMON RINCON FERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 eiusdem, en perjuicio de GERARDO ENRIQUE BRACHO BRACHO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 256 eiusdem. Ofíciese lo conducente a la Directora del reten policial de San Carlos de Zulia. Expídase las copias solicitadas por la defensa, quien deberá guardar reserva de las actuaciones de conformidad con el artículo 304 del.....