Seguidamente ésta Juzgadora oídas las exposiciones del Defensor, y de la Representación Fiscal, y luego de revisadas como han sido las actas que dieron origen a este proceso, este Tribunal Noveno en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: En cuanto a la solicitud que hace la defensa de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa la misma es improcedente por cuanto los hechos por los cuales esta acusado el ciudadano DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA, comportan una pena que excede tres años de su limite inferior aunado a la circunstancia que la referido imputado le fue concedida una la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en fecha 26 de Diciembre del 2002, el cual incumplió con las obligaciones impuestas en los ordinales 3,4,6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del libro de presentaciones llevado por este despacho.....