República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 07 de Octubre de 2005
195° Y 146°
CAUSA N°-. 9M-037-05.
JUEZ: DRA. YOLEYDA MONTILLA.
SECRETARIA: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO.
FISCAL(A): 13° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. ENMA MELEAN
IMPUTADO: DARWIN JAVIER CEDEÑO
DELITO: VIOLACION
DEFENSA: Abog: FERNANDO SILVA.
En el día de hoy, Viernes (07) de Octubre del dos mil cinco, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45), y habilitándose el tiempo necesario por considerarlo urgente el Tribunal, compareció ante este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el imputado: DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° V-17.709.283, hijo de Iraida Zapata de padre desconocido, residenciado en: Villa Baralt, calle principal, terraza 12, casa 271; Estado Zulia, previamente trasladado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, la Fiscal Auxiliar 13°, del Ministerio Público Abog. EMMA MELEAN, y el Defensor Publico N° 21 Fernando Silva defensor del acusado de autos. Seguidamente la Juez Profesional le explicó al ciudadano DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA, las razones por las cuales se ordenó orden de Aprehensión en su contra, por lo cual actualmente se encuentra detenido por no haber dado cumplimiento a los llamados realizados por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público expuso: “ ciudadana Juez en fecha 07 de octubre del 2005, se recibió por ante la fiscalia 13° del Ministerio Publico comunicación signada con el N° 9700-135-U.A.-S/N, de fecha 06 de octubre del 2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas relacionado con la detención del ciudadano DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA quien se encuentra requerido por este Tribunal por la comisión del delito de Violación en perjuicio de MAURY YORVELIS SANCHEZ PARRA, y el cual guarda relación con la causa 24F130188-02, en atención a la Orden de aprehensión librada por este Tribunal es por lo que se pongo a su disposición al ciudadano DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA es todo” Luego se le dio la palabra al imputado DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA y este manifestó “ no quiero declarar me acojo al precepto es todo”. Seguidamente toma la palabra el defensor quien expone: “solicito se divida la continencia de la causa con el fin de que no le violente l debido proceso a mi defendido ya que los demás imputados de autos no han sido aprehendidos y se fije lo mas pronto posible la celebración del debate oral y publico, y solcito en este acto se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa que la privación de libertad es todo”. Seguidamente ésta Juzgadora oídas las exposiciones del Defensor, y de la Representación Fiscal, y luego de revisadas como han sido las actas que dieron origen a este proceso, este Tribunal Noveno en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: En cuanto a la solicitud que hace la defensa de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa la misma es improcedente por cuanto los hechos por los cuales esta acusado el ciudadano DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA, comportan una pena que excede tres años de su limite inferior aunado a la circunstancia que la referido imputado le fue concedida una la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en fecha 26 de Diciembre del 2002, el cual incumplió con las obligaciones impuestas en los ordinales 3,4,6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del libro de presentaciones llevado por este despacho y de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 27 de febrero del 2004, dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que incumplió con el régimen de Presentación que le fuera impuesto el día 26 de Diciembre del 2002, siendo su ultima presentación periódica el 23 de septiembre del 2004, información que se desprende de la revisión efectuada por el libro de presentaciones de acusados que se lleva por ante este Despacho, lo que impidió la realización del juicio oral y publico y motivo la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en su contra, en consecuencia lo procedente en derecho es mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada al Acusado de conformidad como lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, toda vez que se encuentra configurado el peligro de fuga y obstaculización de la realización del Juicio Oral y Publico. SEGUNDO: En atención a lo decidido en el punto anterior, se ordena en consecuencia reanudar el proceso seguido en contra de DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA, por lo que se acuerda fijar el Juicio Oral y Publico en auto por separado, una vez que este Tribunal verifique las direcciones de las personas constituidas como Jueces Escabinos, por cuanto han pasado dos años desde que se paralizo el proceso, dada la inasistencia del acusado a los actos procesales y espera de la Aprehensión del mismo a los fines legales consiguientes. TERCERO: A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución y de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 1 se acuerda la División de la continencia de la causa respecto del acusado DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA, a fin de que se reanude el proceso seguido en su contra de con prontitud y celeridad, ya que los acusados JOSE GREGORIO MARTINEZ Y RICARDO JOSE ARDILA aun están requeridos por una Orden de Aprehensión por este Tribunal. Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de informar que ya fue aprehendido el ciudadano DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA, y que dejen sin efecto su requerimiento. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 038-05. Se deja constancia que en el presente acto se concluye con las formalidades de ley. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN SIENDO LAS 3:38 DE LA TARDE.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL ACUSADO
DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA
LA FISCAL 13 ° EL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
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