por lo que en consecuencia, con fundamento en las disposiciones legales antes mencionadas, así como el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE APRUEBA Y HOMOLOGA, el presente Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, SE DECRETA, la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa penal, en beneficio del ciudadano RAMON ENRIQUE ALVARADO RIVERA, quien dijo ser venezolano, natural El Vigía, Estado Mérida, nació el 07-10-1979, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.022.943, hijo de Ramón Enrique Alvarado Escalante y de Nelida Rivera, y residenciado en el sector Las Rurales, casa s/n, cerca del Abasto de Trino, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien la Representante d.....