Visto el acta de conciliación inserta al folio 07 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO JEAN CARLOS LEAL FUENMAYOR y la RECLAMANTE: JAQUELIN MARÌA ARRIETA OLIVEROS, y por cuanto el ofrecimiento hecho garantiza la manutención del menor JUAN JOSÈ LEAL ARRIETA, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el ofrecimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-