REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00314
CAUSA: PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: JAQUELIN MARÌA ARRIETA OLIVEROS
DEMANDADO: JEAN CARLOS LEAL FUENMAYOR
Visto el acta de conciliación inserta al folio 07 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO JEAN CARLOS LEAL FUENMAYOR y la RECLAMANTE: JAQUELIN MARÌA ARRIETA OLIVEROS, y por cuanto el ofrecimiento hecho garantiza la manutención del menor JUAN JOSÈ LEAL ARRIETA, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el ofrecimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los siete días del mes de octubre del año dos mil cinco.-Años 195ª y 146ª.
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 12 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
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