En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa GENICA C.A, a fin de que suspenda la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 21-05-2004 y participada mediante oficio N° 3370-276 y 3370-364 de fecha 14-07-2004 por Convenimiento entre las partes, en lo que respecta a sueldos y bonos pero se mantiene la medida de las Treinta Y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales en caso de retiro voluntario, despido o muerte para garantizar las pensiones futuras de la menor de auto. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Siete (07) días del mes de Octubre del.....