Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por unanimidad DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en la presente causa, contentiva de la solicitud de Amparo Constitucional incoada por las Abogadas MIRLEN HERNANDEZ HERRERA y MILITZA DEL CARMEN DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 77.113, y 96.516 respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Apoderadas Judiciales y Defensoras Privadas de los ciudadanos: FILIBERTO ENRIQUE GUZMAN DOMINGUEZ, DORGELIS BARRIOS BOLAÑOS y JAVIER URDANETA, contra la decisión dictada en fecha 07 de Septiembre de 2004, por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud del retardo procesal en el cual se ha incurrido para realizarse la Audiencia del Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los prenombrado.....