PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana FRANCIS JOSEFINA CEDEÑO MELENDEZ contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PROPELAS, COMPAÑÍA ANONIMA (PROPELCA), por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: Terminada esta causa.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil .....